Formas empresariales

1. Persona Física:

a) Empresario individual: Se trata de una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Es un solo socio, no existe un capital mínimo legal, la responsabilidad es ilimitada y la fiscalidad directa es IRPF.

 

b) Comunidad de Bienes: se trata de un contrato por medio del cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas denominadas comuneros. El número de socios es de mínimo dos, no existe un capital legal mínimo, la responsabilidad es ilimitada y la fiscalidad directa es IRPF.

 

c) Sociedad Civil: se puede definir como aquel contrato en virtud del cual dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir posteriormente las ganancias que obtengan.

2. Persona Jurídica:

a) Sociedades Mercantiles:

a.1) Sociedad Colectiva: Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

a.2) Sociedad de Responsabilidad Limitada: Sociedad en la que el capital social, dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, los cuáles, no responderán personalmente de las posibles deudas sociales.

a.3) Sociedad Limitada Nueva Empresa: Se trata de una especialidad de la sociedad limitada, su capital social está dividido en participaciones sociales, la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.

a.4) Sociedad Anónima: Es aquella cuyo capital, dividido en acciones, se integra por las aportaciones realizadas por los socios, quienes no responden personalmente de las deudas de la sociedad.

b) Sociedades Mercantiles Especiales:

b.1) Sociedad Laboral: mínimo tres socios, capital mínimo relacionado con el salario legal, responsabilidad limitada al capital aportado y fiscalidad directa de Impuesto sobre Sociedades.

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