¿Tienes ganancias patrimoniales no justificadas?

rentas

Tienen la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas (artículo 39 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) los bienes o derechos titularidad de un contribuyente que no se corresponden con las rentas o patrimonios declarados. Sería el caso de una persona que tiene un patrimonio que no podría haber adquirido con las rentas que figuran en sus declaraciones.

Este hecho puede llevar a la Administración Tributaria a la deducción de que existen rentas ocultas y que procede, por tanto, aplicarles el gravamen correspondiente.

En un caso así, se presupone que la Administración está en lo cierto y es el contribuyente quien debe probar lo contrario. Imaginemos que una persona es titular de bien sutuoso que por sus ingresos no podría haber adquirido. Será su responsabilidad demostrar la forma en que obtuvo, bien fuera a través de una donación, una herencia, rentas exentas u otro supuesto. Esto teniendo en cuenta que quizá debería haber tributado por otro impuesto, como podría ser el de donaciones, si fuera ésta su procedencia.

Otra opción sería intentar probar que la titularidad es anterior a cuatro años, con lo cual, al originarse en un periodo ya prescrito, no procedería la imputación de la ganancia patrimonial no justificada.

Si no pudiera demostrarse el origen, la Administración imputaría esa ganancia patrimonial íntegra en el periodo impositivo en el que se descubra, aunque se hubiera generado en varios años (como podría ser el caso de un inmueble que por lógica se habría adquirido con rentas obtenidas a lo largo del tiempo). El importe incrementaría la base imponible general, y no del ahorro.

También puede darse el caso de que el contribuyente haya declarado rentas o un patrimonio ficticio para justificar la tenencia de recursos suficientes para adquirir el bien. En todo caso la prueba de la prescripción se basaría siempre en la fecha de adquisición del patrimonio y no en la fecha en la que se generaron las rentas no declaradas, que podría ser anterior.

Un nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas son los bienes y derechos situados en el extranjero sobre los que no se haya informado en plazo, tal como se recoge en el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

En Pymes y Autónomos |Aprobado el reglamento para informar sobre bienes en el extranjero
Imagen | gaelx


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