Criterio de objetividad en las adjudicaciones públicas

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El propósito de que los criterios que determinan la decisión final entre las diferentes ofertas presentadas por los licitadores a los procedimientos de adjudicaciones públicas sean más objetivos está regulado por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta normativa introdujo la expresión “oferta económicamente más ventajosa”, cuya definición deberá basarse en criterios automáticamente cuantificables mediante las fórmulas reflejadas en los pliegos. Deberán obviarse aquellas razones relativas a juicios de valor, que son más subjetivas, de cara a la selección de la oferta.

Los criterios objetivos  a la hora de valorar cada propuesta, afectarán a diversos elementos de la prestación. Antes de elaborar un proyecto para concursar en alguna licitación pública los candidatos tendrán acceso a los criterios de selección. Los mismos aparecen en orden decreciente de importancia y de forma ponderada en los pliegos de cláusulas.

Cuando una Institución Pública quiere licitar, de forma provisional o permanente, un determinado servicio deberá hacerlo a partir del principio constitucional de objetividad, pero también de acuerdo a los siguientes principios: igualdad, transparencia y no discriminación. Según establece la LCSP la manera de objetivar los criterios de selección en los procesos de adjudicaciones públicas deben respetar, entre otras, las siguientes normas:

  • La oferta económicamente más ventajosa no necesariamente será la más barata. Deben tenerse en cuenta otra serie de cuestiones cuantificables que puedan repercutir en un mejor servicio.
  • Los criterios de selección deberán guardan relación con el objeto del contrato. No se tendrán en cuenta otra serie de cuestiones, por muy adecuadas que parezcan.
  • Cuando una oferta solo cuente con un criterio de evaluación, el mismo deberá ser el mejor precio ofertado para la ejecución del servicio. Evidentemente, no podrá aceptarse un presupuesto sospechosamente bajo o desproporcionado.

No cabe duda de que, según la normativa, la objetividad es el criterio que debe determinar la elección de una determinada oferta en un concurso público. En caso de que alguno de los candidatos a este tipo de procedimiento considere que la decisión no ha sido justa cuenta con ciertos mecanismos legales de defensa. Está claro que la objetividad es una quimera, ya que el proyecto más barato pude no constituir el mejor servicio, podrían valorarse otras cuestiones como el proyecto. En cualquier caso, el objetivo final de esta normativa es garantizar que la selección se producirá de acuerdo a los criterios específicos del procedimiento.

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