Las relaciones laborales en la empresa: las vacaciones

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La regulación de las vacaciones se recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que fija su duración en 30 días naturales al año como mínimo. El período de vacaciones anuales retribuidas, que nunca podrá sustituirse por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. La empresa debe elaborar el calendario de vacaciones y dar a conocer al trabajador las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.

En las relaciones laborales de trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

En caso de no haber acuerdo sobre la fecha de vacaciones, decidirá la jurisdicción competente y su decisión será irrecurrible. Podría ser sujeto de despido procedente el trabajador que decidiese de modo unilateral el periodo vacacional sin que éste figurase en el cuadro empresarial y pese a la oposición de la empresa.

En el supuesto de que las fechas fijadas por la empresa coincidan con una situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, descanso maternal o lactancia, es posible disfrutar las vacaciones al finalizar la incapacidad, aún cuando haya terminado el año natural a que correspondan. Esto sólo afectará a las trabajadoras cuya situación de maternidad se produzca entes del inicio del disfrute de vacaciones. De acontecer durante el transcurso de las mismas, no existe obligación de modificar las fechas, salvo que en convenio se haya pactado otra cosa.

A partir de la publicación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si el periodo vacacional coincidiera con una incapacidad temporal por contingencias distintas a embarazo, el parto o la lactancia natural o con el permiso de maternidad o de paternidad, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, se permitirá el disfrute una vez finalizada la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica sustitutiva de las vacaciones cuando el convenio colectivo aplicable conceda el derecho al disfrute el año siguiente en caso de incapacidad temporal.

Si la relación laboral finalizara sin haber disfrutado las vacaciones completas, se percibirá la parte proporcional juntamente con la liquidación del salario. La parte correspondiente a vacaciones debe ser cotizada en Seguros Sociales complementarios a partir del día siguiente de la finalización del contrato de trabajo. Durante todo este periodo de tiempo se considera al trabajador en situación asimilada al alta. La situación legal de desempleo y el derecho a las prestaciones se produce una vez transcurridos los días cotizados de vacaciones, siempre que se solicite en el plazo de 15 días siguientes al de la terminación de la relación laboral.

En Pymes y Autónomos |Las vacaciones durante periodos de baja no se perderán nunca con la Ley de Igualdad
Imagen |Christian Frausto Bernal


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