¿A quién afecta la nueva Ley de tasas judiciales?

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El pasado martes, 20 de noviembre, se aprobó la Ley 10/2012Ley 10/2012, que introduce el pago de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Una gran cantidad de trámites que hasta ahora eran gratuitos, dejan de serlo, y esto con independencia de la cuantía de la reclamación o del hecho de que el demandante sea empresa o particular.

Un procedimiento muy utilizado hoy en día, como es la interposición de un Monitorio para reclamar de una deuda, pasará a costar 100 euros como mínimo. Tampoco se salva la jurisdicción de lo social, puesto que un trabajador disconforme con una sentencia de despido tendrá también que pagar 500 euros para recurrirla (no por interponer la demanda en primera instancia).

Las tasas tienen carácter estatal y se aplicarán en el orden civil, contencioso-administrativo y social, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan exigir otros tributos similares, siempre y cuando no graven el mismo hecho imponible. Los hechos que originan el cobro de la tasa y sus importes, en el orden jurisdiccional civil, son los que siguen:

  • La interposición de juicio verbal y cambiario (reclamación de pagarés, letras impagadas): 150 euros.
  • Interposición de juicio ordinario: 300 euros.
  • La ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros.
  • La petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo, así como la demanda incidental en procesos concursales: 100 euros. Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la nueva tasa la cantidad ya abonada.
  • La declaración de concurso necesario: 200 euros.
  • Apelación: 800 euros.
  • Casación y extraordinario por infracción procesal (recursos interpuestos contra sentencias judiciales por considerarlas basadas en una errónea aplicación de la ley o que no cumplen los requisitos legales): 1200 euros.
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En el orden contencioso-administrativo las tasas irán desde los 200 euros, si el procedimiento abreviado, a los 1200 del recurso de casación. En lo social se pagará por el recurso de suplicación (500 euros) y de casación (750 euros). Además, se pagará una cantidad a mayores en función de los importes a reclamar. Desde cero a un millón de euros se liquidará el 0.5%, con un máximo vaariable de 10.000 euros. Si la cantidad sobrepasa el millón de euros se pagará el 0.25%. Los procedimientos de cuantía indeterminada se valorarán en dieciocho mil euros a efecto de establecer la base de aplicación de la tasa.

Salvo la Administración, sólo los ciudadanos que no superen por unidad familiar la media del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cifrada actualmente en 7.455,14 euros, estarán exentos del pago de la tasa. Tampoco tendrán que pagar las personas que tengan reconocida la justicia gratuita.

Sin embargo, la Ley contempla una serie de exenciones como son las demandas de monitorio y el Juicio verbal por importe inferior a 2.000 euros (a no ser que la reclamación sea en base a un título ejecutivo extrajudicial) y los recursos contencioso-administrativos derivados del silencio Administrativo o la inactividad de la Administración. A los escritos presentados por medios telemáticos les será aplicable un 10% de bonificación. Los autónomos y los trabajadores asalariados tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

Existen otras exenciones basadas en la naturaleza de la reclamación, como pueden los procesos sobre guarda y custodia de hijos menores o pensiones alimenticias; recursos basados en la defensa de derechos fundamentales y libertades públicas o contra la actuación de la Administración electoral o recursos interpuestos por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

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La liquidación de las tasas se realiza a través del modelo 696 y es previa al inicio del procedimiento. El justificante del pago acompañará la demanda. Sin él, el Secretario judicial no le dará curso, salvo que la omisión se subsanase en 10 días.

Las tasas se incluyen entre los gastos del proceso, lo que implica su posible recuperación en algunos casos, como podría ser cuando se resuelve con una condena en costas (en la condena en costas la parte perdedora asume todos los gastos del procedimiento). Pero no siempre existe esta condena. Si se llega a acuerdo extrajudicial, se prevé la devolución del 60% de la tasa.

En Pymes y Autónomos |Reclamar deudas a través de un procedimiento monitorio
Imagen |emanuel balanzategui


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