Encontrar facturas de gastos pertenecientes a ejercicios anteriores es un hecho frecuente en una gran parte de las empresas, sobre todo en las del sector de la hostelería y el comercio minorista, que manejan un gran volumen y bastantes proveedores.
Si nos atenemos a la ley de IVA, el hecho no supone problema alguno, puesto que el contribuyente dispone de cuatro años para compensar el IVA de los gastos. Si nos encontramos en 2012 con una factura de 2010, añadimos el IVA al deducible del trimestre y listo. ¿Pero que ocurre con la base imponible de la factura? ¿Podemos beneficiarnos también de esa desgravación?
Para responder a esa pregunta tenemos que remitirnos al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El artículo dispone la regla general de que los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen. Es decir, como norma general los ingresos y los gastos se declaran por fecha.
Pero el artículo 19.3 del TRLIS establece también que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente…, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. Cuando un gasto se contabilice en periodo impositivo posterior a aquel en que se hubiera devengado, se imputará fiscalmente en el que figure contabilizado.
Esto significa que, si nos encontramos con facturas de gastos que pertenezcan a ajercicios anteriores podemos contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe a nivel fiscal. Si ejercemos como autónomos, desgravaremos la factura en los pagos a cuenta del modelo 130 o en la declaración de la Renta. Si se tratara de una Sociedad, contabilizaría el importe con cargo a reservas y ajustaría el resultado en el impuesto de Sociedades.
Sin embargo, esta norma establece un límite: podemos deducir una factura en un período posterior si ésto no origina una tributación inferior a la que hubiere correspondido de imputarlo en la fecha correcta. Tendríamos que tomar el resultado del ejercicio al que correspondería la factura y el del actual en el que la hemos contabilizado. Si la suma de ambos es la misma que resultaría contabilizando la factura en el ejercicio correcto, no originaria una tributación inferior.
Si la imputación extemporánea causara menor tributación, prevalecería en principio de devengo. Habría que modificar el impuesto ya presentado al que fuera imputable la factura si queremos beneficiarnos de su deducción.
Si hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años a contar desde la fecha de la factura, no será posible modificar el impuesto de ese ejercicio ni tampoco incluirla en la contabilidad del actual perdiendo, por tanto, la posibilidad de deducir el gasto.
En Pymes y Autónomos | El funcionamiento del modelo 130
Imagen | Andres Rueda