Hacienda no podrá revisar ejercicios prescritos que afecten a otros que no hayan prescrito

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Una sentencia de la Audiencia Nacional anula el criterio del TEAC que permite a Hacienda solicitar datos o documentación de ejercicios prescritos cuyo resultado incide en las declaraciones de ejercicios que no hayan prescrito.

El fallo se refiere a un recurso presentado por una empresa a la que se le requirió documentación para justificar unas pérdidas acumuladas que se aplicaron en el Impuesto de Sociedades y que procedían de ejercicios ya prescritos.

La Agencia Tributaria, respaldada por la opinión del TEAC, entendía que como la aplicación de las bases imponibles negativas se había realizado en un ejercicio no prescrito se podría proceder a revisar la procedencia de los resultados negativos anteriores aunque la declaración de éstos ya hubiera prescrito.

La sentencia indica que la interpretación de la Administración supone “una verdadera quiebra de la finalidad del instituto prescriptorio”, y manifiesta que, declarada la prescripción de un determinado ejercicio, ésta ya es firme y también los son los datos declarados.

La Audiencia concluye que “no cabe su modificación por parte de la Administración tributaria ni en ese ejercicio ni en otro posterior sobre el que pudiese, eventualmente, proyectar sus efectos, tal como sucede en el supuesto de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos”.

Una nueva sentencia que vuelve a señalar a la Administración Tributaria que no vale todo a la hora de investigar a los contribuyentes y que, en este caso , han tenido tiempo suficiente para realizar las comprobaciones pertinentes sin tener que saltarse el plazo de prescripción según les convenga.

Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | Se amplía el plazo de prescripción para que Hacienda revise el IVA
Imagen | Morgaine


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