La obligación de retener es del pagador

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Un lector nos plantea una cuestión relativa a la obligación de retener a los profesionales. Se trata de un profesional autónomo que ha prestado un servicio en el mes de julio del presente año, pero no recibe el abono de su factura hasta el mes de septiembre. Al realizar el pago le practican la retención del 21% que es el tipo en vigor en la fecha. Se plantea si este procedimiento es correcto.

También cuestiona si, en el caso de ser correcto, debe rehacer las facturas y sustituir el tipo del 15% por el del 21%.

En cuanto a las facturas emitidas con fecha anterior al 1 de septiembre pero abonadas posteriormente, hay que señalar que, según el artículo 78.1 del reglamento de IRPF, la obligación de retener nace en el momento en que se abonen las rentas. Por tanto es posible que una factura emitida en julio con una retención del 15% se pague en septiembre practicando el pagador una retención del 21%.

Esto no implica que el profesional esté obligado a emitir una nueva factura ni a modificar la ya emitida, puesto que la ley no obliga a consignar la retención en las facturas. Es tan solo una práctica extendida con la finalidad de facilitar el trámite.

Lo que determina la obligación de retener es la índole del servicio prestado. Si contratamos los servicios de un profesional debemos retener el porcentaje en vigor en el momento del pago, puesto que el responsable del incumplimiento es el pagador. El mero hecho de que en la factura no figure el concepto no es excusa.

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Tampoco es determinante el hecho de que el prestador esté de alta en un epígrafe empresarial o profesional. Si ha prestado un servicio de índole profesional y no está de alta en el epígrafe correcto, habrá un incumplimiento de las obligaciones censales por su parte.

Quienes sí están obligados a comunicar al pagador el tipo de retención a aplicar son los profesionales que se hayan dado de alta en el año de producirse la prestación de servicios o en los dos anteriores si quieren beneficiarse del tipo reducido del 9%.

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