Las relaciones laborales en la empresa: los efectos del despido

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El trabajador despedido por causas objetivas o disciplinarias que no esté conforme con el mismo, debe presentar la Papeleta de Conciliación ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Si en acto de conciliación no se llegara a acuerdo, acudirá al Juzgado de lo Social para interponer demanda, solo o acompañado de abogado, procurador, graduado social o sindicato.

Una vez celebrado el juicio, el Juez de lo Social, en el plazo de 5 días, dictará sentencia en la que se recogerá la calificación del despido. La sentencia se notificará a las partes dentro de los dos días siguientes a que se produzca.

Despido procedente: si el despido es reconocido como procecente por motivos disciplinarios, la relación laboral se dará por finalizada sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación. Si fuera por causas objetivas el trabajador recibirá, en el momento del despido, una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

La Resolución judicial declarando la procedencia del despido posibilita la situación legal de desempleo, siempre que se encuentre debidamente notificado por escrito indicando los motivos y la fecha de efectos.

Despido improcedente: si el despido se declara improcedente, el empresario dispondrá de cinco días para elegir una de las siguientes opciones:

  • Readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido y abonar los salarios de tramitación.
  • Pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Esto sin perjuicio de la acción de presentar recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.
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Despido nulo: tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. De no cumplir el empresario con la readmisión, en plazos y forma establecidos legalmente, dará lugar a medidas de ejecución y sancionadoras.

Será nulo el despido cuando haya sido motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando derive de violación de los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.

En Pymes y Autónomos|La nueva reforma laboral: cambios en el despido
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