Los 90 días posteriores a la baja en el RETA no servirán para solicitar la maternidad

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maternidad

Hasta ahora el criterio de la administración y la jurisprudencia existente regulaban que los 90 días posteriores a la solicitud de baja en el RETA de una autónoma se consideraba situación asimilada al alta, por lo que durante ese periodo podía solicitarse la prestación por maternidad.

Sin embargo eso ahora ha cambiado, y así lo pone de manifiesto una sentencia del TSJ de Andalucía que deroga esta norma alegando que la entrada en vigor del Real Decreto 295/2009 (PDF) modifica estas circunstancias.

Para poder solicitar la prestación por maternidad es necesario estar de alta en la Seguridad Social, pero hasta ahora, en el caso de las trabajadoras autónomas, si había tramitado la baja en el RETA en un periodo inferior a 90 días se le concedía igualmente, al considerar ese periodo como situación asimilada al alta.

Esta sentencia determina dicho Real Decreto especifica cuales son las situaciones asimiladas al alta y entre ellas que no se contempla la de los 90 días siguientes a la baja en el RETA, por tanto no se puede seguir manteniendo la concesión de la prestación por maternidad de la trabajadora autónoma en esta circunstancias.

Por tanto las trabajadoras por cuenta propia sólo podrás solicitar la prestación por maternidad si están de alta en el RETA en el momento de la solicitud y siempre que se haya cubierto el periodo mínimo de cotización que son:

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