El Gobierno confirma la no obligatoriedad de declarar cuentas y bienes en el extranjero por un valor inferior a los 50.000 euros

Remesa

El Gobierno, ante los apretadísimos objetivos de contención del déficit fijado por Europa, está intensificando mucho su lucha contra el fraude fiscal en los colectivos de particulares y empresas, y por ello, está actuando en la delimitación de ciertas lagunas o ambigüedades que hacían dudar los contribuyentes, como por ejemplo en lo que respecta a la obligatoriedad de información sobre una cuenta corriente, un activo o bien inmueble fuera de nuestras fronteras cuando se posee la residencia fiscal en España.

Pues bien, respeto a los bienes y activos que se ubiquen fuera de nuestras fronteras el límite para fijar la obligatoriedad de información a la agencia tributaria se ha establecido en los 50.000 euros. Este cambio normativo, que está en vigor desde el pasado día 31 de octubre, también servirá como punto de inflexión para perseguir con mayor ahínco el fraude fiscal, que algunos realizan ocultando bienes y activos en otras jurisdicciones.

Respecto a las sanciones que tendrán que asumir los sujetos pasivos en caso de detectarse ocultaciones, decir que podrían llegar hasta el 150% del valor de los bienes no declarados, por lo que si nuestra empresa o sociedad posee activos en el extranjero resultaría muy conveniente tenerlo en cuenta.

En mi opinión, el cambio normativo introducido por este decreto ley, protege a las pequeñas empresas, ya que la más grandes ‘juegan’ más con las apetencias que les brinda el reparto internacional de sus activos, y que utilizan para obtener una factura fiscal más favorable en las jurisdicciones dónde llevan a cabo sus operaciones de tráfico empresarial.

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