La jornada laboral es el período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. La jornada está limitada por la ley para garantizar en descanso necesario del trabajador, fijándose la ordinaria en 40 horas semanales.
La duración deberá respetar el máximo semanal, a no ser que, por convenio o acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se distribuya de forma irregular a lo largo del año. A falta de acuerdo, la empresa podrá distribuír irregularmente el 10% de la jornada, respentando siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
La jornada ordinaria incluye las guardias localizadas activadas. Si fuera partida, los trabajadores dispondrán de un tiempo mínimo para comer de 2 horas. La duración máxima diaria son 9 horas, salvo que se pacte algo distinto. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas.
El periodo nocturno, entendido como el transcurrido desde las 10 de la noche a las 6 de la mañana no superará las 8 horas diarias de promedio quincenal. Serán trabajadores nocturnos lo que realicen al menos 3 horas diarias en ese periordo. Queda prohibido el trabajo nocturno a los menores de 18 años y la realización de horas extraodinarias en esta jornada.
El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas en jornada continuada que exceda de 6 horas y durante la misma, 15 minutos, que se considerarán tiempo de trabajo cuando se pacte. Los menores de 18 años dispondrán de treinta minutos cuando exceda de cuatro horas y media. El descanso mínimo semanal es de un día y medio ininterrumpidos, acumulables por períodos de hasta catorce días. Los menores de 18 años dispondrán de dos días consecutivos
Las horas extraordinarias se fijan mediante Convenio Colectivo o acuerdo individual, estableciendo su cuantía o su compensación por tiempos de descanso retribuido. No podrán exceder de 80 al año (salvo que sean motivadas por fuerza mayor). No computarán dentro del máximo las que se compensen mediante descanso.
Anualmente se elaborará por la empresa un calendario laboral, donde se detallará el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborales y festivos así como los descansos semanales o entre jornadas. Los trabajadores tienen derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada para conciliar la vida personal en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario.
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