Entre los trámites y documentos de exportación, cabe destacar un método simplificado de legalización, la Apostilla de la Haya. A través de la misma, un país firmante del Convenio de la Haya reconoce un documento emitido en otro país firmante del Convenio.
El manual “Trámites y documentos de exportación” ,elaborado por el ICEX, explica como comentábamos antes que “La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante”. Y añade: “Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de cualquier otro tipo de autenticación”.
Documentos a los que se aplica
Según el Ministerio de Justicia, la apostilla puede aplicarse en documentos emitidos por una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado. También a documentos administrativos y a certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, como por ejemplo la certificación del registro de un documento, sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado. Sin embargo, no se aplicará a los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
Autoridades apostillantes
Dependiendo de cuál sea la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las denominadas estas autoridades, cuya competencia para cada caso en particular se establece según las siguientes reglas:
-Para apostillar documentos emitidos por las autoridades judiciales, la autoridad competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. También tiene competencias para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma, exceptuando los documentos académicos oficiales, y por las Entidades locales de la misma.
-En el caso de documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por un notario, la autoridad competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
-Para apostillar documentos de los órganos centrales de la Administración General del Estado, la autoridad apostillante es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
-Y para apostillar los documentos públicos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado, así como los documentos públicos de las restantes Administraciones Públicas, el ciudadano podrá elegir dirigirse al Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o al Decano del correspondiente Colegio de Notarios.
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