Se acerca el final del ejercicio fiscal 2012 y la mayor parte de las empresas ya están cuadrando sus números para preparar el cierre fiscal y contable. En la situación económica actual, un problema al que muchos deben enfrentarse son las pérdidas. El hecho de que un gran número de Sociedades Limitadas se constituyan con el capital mínimo exigido, puede hacer que el Patrimonio Neto sea inferior a la mitad del capital social, con lo cual incurrirían en causa de disolución.
Aunque la causa no lleve aparejada que la disolución efectivamente se produzca, legalmente, debería ser así. Es el administrador el que asume la responsabilidad de no dar cumplimiento a la ley. Un Patrimonio Neto negativo podría dejar de serlo mediante una aportación de capital por parte de los socios. El problema es que quizá los socios no estén por la labor de aportar capital a la empresa cada vez que las pérdidas lo hagan necesario.
Una forma de ampliar el capital sin acudir a una aportación de los socios es la condonación de deudas. ¿En qué empresa no existen partidas sin justificar en la tesorería de la empresa?. Es sabido que el socio no debe pagar gastos del negocio con su dinero, ni tampoco al contrario, pero a veces ocurre. Todas esas cantidades se acumulan contablemente en la cuenta 551 “Cuenta corriente con socios y administradores” y se reflejan como saldos pendientes de devolución entre la sociedad y los socios. Esos saldos se trasladan a menudo de un ejercicio a otro con mayor o menor cantidad, pero siempre pendientes.
Esto puede suponer un problema, puesto que las cantidades no devueltas deberían convertirse en un préstamo, con su consiguiente cuadro de amortización y devengo de intereses de mercado. Cuando los saldos son a favor del socio, la sociedad tiene que declarar en el modelo trimestral 123 el importe de las cuotas e ingresar la retención correspondiente. A su vez, repercutirá en la Declaración de la Renta del socio en forma de rendimientos del capital mobiliario.
Si las cantidades no van a ser objeto de devolución, la mejor solución sería hacer una ampliación de capital por condonación de deudas. Esta operación nos proporcionará una doble ventaja: sanear un patrimonio negativo por las pérdidas generada en el ejercicio y saldar la cuenta 551. Cerrar el ejercicio con cantidades pendientes en esa cuenta puede dar lugar a una inspección de Hacienda para comprobar si se ha formalizado un préstamo y si se están abonando intereses.
Si existen resultados negativos de ejercicios anteriores, se puede pasar el saldo en la cuenta 118 “Otras aportaciones de socios” y mediante esta cuenta compensar pérdidas. Esta operación debe aprobarse en Junta, y declarar el impuesto de ITPAJD, aunque actualmente está exento.
Cuando la cuenta 551 presenta un saldo a favor de la sociedad, significa que los socios han retirado dinero de la empresa. En este caso, la solución es distinta. Podemos optar entre formalizar un contrato de préstamo o bien en saldarla realizando un reparto de dividendos, que habría que aprobar también en Junta practicando la retención oportuna.
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