Más medidas recaudatorias: la inversión de sujeto pasivo de IVA

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Entre la enorme colección de novedades de índole fiscal que el gobierno nos regala una semana tras otra, nos encontramos con la introducción de nuevos casos de inversión de sujeto pasivo. En un primer momento, la inversión se asocia principalmente a las operaciones intracomunitarias, en las cuales no es el emisor de la factura quién repercute y liquida el IVA, sino que se traslada esa obligación al destinatario. El receptor de la factura se autorrepercute el impuesto como si lo hubiera cobrado, pero no lo ingresa, porque ese IVA es a la vez deducido como gasto.

En los nuevos casos de inversión, el prestador del servicio emite una factura sin IVA y es el destinatario quién se lo autorepercute y lo liquida, procediendo a su ingreso en el Tesoro público.

Una de las operaciones que ahora se tramita como inversión son las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, es decir, la dación en pago. Cuando se liquida una deuda pendiente mediante la entrega de un inmueble, es el que lo recibe quién se encuentra con la obligación de ingresar el IVA. De este modo se evita la situación existente hasta el momento, en la que el que entregaba el inmueble tenía además que ingresar el IVA como si se tratara una venta, mientras que el que lo recibía deducía el gasto.

Otro caso similar son las ejecuciones de obras inmobiliarias y cesiones de personal para su realización, en virtud de contratos entre promotor y contratista principal u otros subcontratistas. El subcontratista emitirá al contratista y éste a su vez al promotor, según en caso, una factura por importe de la base imponible del servicio, convirtiendo al destinatario en obligado frente a la AEAT por el IVA devengado. Todas las empresas que se dediquen a la construcción o rehabilitación de edificaciones o a la urbanización de terrenos seguirán este sistema en las facturas que emitan al promotor o al contratista.

Por último, se realizará la inversión cuando se transmita un terreno rústico o una segunda u ulterior transmisión de un inmueble a un tercero, empresario. El empresario que recibe el bien, liquidará e ingresará el IVA a la Agencia tributario en vez de abonárselo al transmitente.

Las facturas que se emiten sin IVA contendrán recogerán el texto “no sujeto por cumplirse los requisitos de la letra f), del artículo 84.Uno.2º de la LIVA”. El emisor conservará copia del contrato, o justificante de que dichas operaciones cumplen los requisitos para no aplicar el impuesto.

En Pymes y Autónomos |La dación en pago también tributa
Imagen |Fotos Gov/Ba


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