Consecuencias del embargo de participaciones sociales

deuda

A partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2012 de 29 de octubre la Administración ha visto ampliada su capacidad recaudatoria, así como los supuestos que permiten adoptar medidas cautelares que garanticen el cobro de deudas y tributos. Una de esas medidas surge a consecuencia del embargo de participaciones sociales.

La Ley otorga a la Administración tributaria la facultad de “(…)acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles (…)”.

Esto significa que, si el socio que ostenta el control efectivo de la sociedad tiene deudas con la Administración tributaria, ésta puede impedir que la sociedad venda su bienes inmuebles o disponga libremente de ellos hasta que las cantidades pendientes sean saldadas o se cancele el embargo. Los casos en los que se presupone que el socio posee control efectivo de la sociedad han sido comentados reiteradamente en artículos anteriores.

La prohibición de disponer se anotará en el Registro de la Propiedad en la hoja de inscripción de las fincas, a modo de medida cautelar adoptada contra una persona distinta al titular registral de los inmuebles. En el mandamiento se hará referencia a la relación de control de la sociedad del socio deudor. Contra esta medida cabe interponer recurso, pero solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción.

La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Del mismo modo, “la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad”.

Poco a poco, la responsabilidad limitada de la sociedades constituidas con esta forma jurídica se va ampliando. La separación entre la entidad y los socios se reduce, hasta el punto de que existen cada vez más situaciones en las que el patrimonio personal y el empresarial responden por igual ante deudas y reclamaciones.

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