El elemento esencial que regula las relaciones entre el empresario y el trabajador es el contrato de trabajo. El contrato puede definirse como un acuerdo entre dos partes mediante el cual una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una remuneración garantizada; es decir, ajena a los riesgos de la empresa.
Para que exista un contrato de trabajo debe haber consentimiento entre los contratantes y debe concretarse para un fin lícito. El trabajador, por su parte, ha de cumplir ciertos requisitos: ser mayor de edad (18 años); menor de 18 años legalmente emancipado o mayor de 16 y menor de 18 si tienen autorización de los padres o tutores. Pueden trabajar los menores de 16 años en espectáculos públicos y previa autorización de la autoridad laboral.
El trabajador debe estar en posesión de la adecuada titulación para el ejercicio de ciertas profesiones (médicos, arquitectos…) La carencia de los mismos provocaría la nulidad del contrato. También sería nulo en el caso de extranjeros no comunitarios que no tuvieran permiso de residencia y trabajo para trabajar en España. No obstante, podrían a exigir salario por el tiempo trabajado ilegal, pero sin derecho a indemnización por despido.
La formalización del contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Solo podrán ser verbales dos tipos de contrato: el indefinido y el eventual por circunstancias de la producción de duración inferior a cuatro semanas.
Se presume que existe un contrato aún cuando no haya una constancia fehaciente del mismo, siempre que se preste un servicio por cuenta ajena, dentro del ámbito organizativo del otro y a cambio de una retribución.
Aquellos contratos que debieran formalizarse por escrito, de no hacerlo, se entenderán celebrados a jornada completa y por tiempo indefinido; salvo que se pruebe su naturaleza temporal o su carácter parcial.
El contenido del contrato
En los contratos debe constar un contenido mínimo: la identidad de las partes; el domicilio social de la empresa (o, en su caso, el del centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios); la categoría o grupo profesional del puesto; la duración y distribución de la jornada; la fecha de comienzo y duración, si fuese temporal; la cuantía del salario y complementos y su periodicidad de pago; la duración y distribución de las vacaciones; los plazos de preaviso entre ambas partes en caso de extinción del contrato; el convenio aplicable a la relación laboral.
El contrato puede estipular un periodo de prueba. Su duración será de seis meses para los técnicos titulados. En el caso de los no titulados, será de 3 meses en las empresas con menos de 25 trabajadores y de 2 meses en las que cuentan con más de 25. Los convenios colectivos podrán modificar estos plazos.
No podrá pactarse periodo de prueba si el trabajador ya hubiera estado vinculado a la empresa desempeñando las mismas funciones. No obstante, si la relación laboral hubiera concluido antes del finalizar el periodo de prueba, sí podría celebrarse en el futuro un nuevo contrato con un nuevo periodo.
Relaciones no laborales
En la definición del contrato de trabajo se asientan los principios que obligan a calificar una relación como laboral. Esto significa que una empresa no puede tener un trabajador sujeto a su organización y dirección; con un horario de trabajo y que no utilice medios propios en su labor, bajo un contrato mercantil.
A menudo las empresas recurren al autónomo para ahorrar costes de Seguridad Social; pero hay que tener cuidado. Esta elección no es libre. Un trabajador mal encuadrado puede causar más problemas que ventajas supone el ahorro.
En Pymes y Autónomos | Las relaciones laborales en la empresa: la oferta de empleo
Imagen | Fatima_Bezerra